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  Quienes atenten contra el medio ambiente se conocerán en la web
29 de Abril de 2010,  10:36:55 am  

Así como el sector bancario creó un eficiente mecanismo que anuncia a viva voz quiénes están en mora con las entidades financieras, el sector ambiental  decidió emular esa práctica en aras de proteger lo más valioso que tiene la tierra: el medio ambiente y los recursos naturales.

Menos popular que el datacrédito, aunque igual de efectivo, desde 2009 funciona en Colombia el Registro único de Infractores Ambientales (RUIA), una herramienta online, del ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial donde se dan a conocer por internet las personas naturales o jurídicas que atentan contra el medio ambiente.

¿Cuándo se creó?  ¿Quiénes están en la lista? Dónde se publica? ¿Cuáles son las sanciones? Estas dudas, entre otras, se resuelven a continuación.

¿Qué es el RUIA?
El Registro Único de Infractores Ambientales es uno de los portales de información del Ministerio del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el control de la normatividad ambiental, creado por el congreso Nacional mediante la expedición del nuevo régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. El objetivo de este registro es publicar vía online los nombres de los infractores que son sancionados por incumplimiento de las normas ambientales y actos administrativos o por haber ocasionado algún daño al medio ambiente.

¿Cuándo se creo?
El RUIA se creó a través de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, pero su funcionamiento quedó sujeto a la reglamentación que expidiera para tal efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. No fue sino hasta el primero de marzo de 2010 cuando el ente expidió la Resolución 415, que establece los criterios y procedimientos que deben tomar en cuenta para el manejo del RUIA.

¿Qué contiene el RUIA?
La información que aparece en el RUIA es la siguiente: nombre e identificación del infractor )en caso de ser una persona jurídica debe aparecer el nombre de la empresa y el NIT) nombre e identificación del representante legal, número y fecha del acto administrativo mediante el cual se impuso  la sanción,  lugar de la infracción, sanción aplicada, autoridad ambiental que adelantó la investigación, fecha y número en que se ejecutó el acto administrativo que impuso la sanción, y fecha de ejecución o cumplimiento de la sanción...


Para mayor información  visite:

http://www.larepublica.com.co/archivos/VIARAPIDA/default.php

 
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